¿De qué se trata el Menú Participa?
Menú Participa se refiere a una nueva categoría que hará parte del menú principal del portal web y que contendrá información sobre los espacios, mecanismos y acciones que las entidades implementan para dar cumplimiento a lo establecido en la política de participación ciudadana en la gestión pública, esto con el propósito de dinamizar la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas durante su diagnóstico, formulación, implementación, evaluación y seguimiento.
¿Cuáles son las secciones que lo integran?
Menú Participa contiene la información sobre las posibilidades de interacción e intervención de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés en las fases de formulación, ejecución, control y evaluación del ciclo de la gestión publica definidas en la normatividad general y en las disposiciones especificas para cada entidad, o que son diseñados proactivamente para facilitar el ejercicio de este derecho. Considerando que según lo establecido en la Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. “ARTÍCULO 38.- Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal.”, este espacio esta conformado por las siguientes opciones:
- Consulta ciudadana
- Rendición de cuentas
- Control social
¿Cómo se puede participar?
Según lo establecido en la Ley 136 de 1994, algunas formas de participación ante esta corporación son las siguientes:
ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 2.- Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 77.- De la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
Según lo establecido en la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. La ciudadanía podrá interponer peticiones ante esta corporación a través de los diferentes canales de atención a la ciudadanía (presencial, telefónico o virtual).
La consulta a la ciudadanía es un mecanismo de participación que busca conocer las opiniones, sugerencias o propuestas, comentarios y aportes de los usuarios, ciudadanos y grupos de interés con respecto a los proyectos, normas, políticas, programas o trámites adelantados por la entidad antes de la formulación de los mismos o la toma de decisiones.
Este mecanismo, sirve para priorizar problemáticas o temas en rendición de cuentas, seleccionar o evaluar programas, obras o proyectos de inversión en cualquier momento del ciclo de la gestión pública y para la mejora de trámites y disposiciones legales.
.Calendario de Sesiones y Eventos
Formulario de preguntas para rendición de cuentas
Formulario de solicitud para participación en sesiones de “El Concejo Escucha a la Comunidad”
Formulario de solicitud para asistir a sesión presencial del Concejo Municipal de Pasto
Caja de Herramientas
ACUERDO 003 DE 2008. POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA “ RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA VISIBILIDAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO Y SUS CONCEJALES”, COMO UN SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS Y MECANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS DE COMUNICACIÓN CON LA COMUNIDAD Y DE CONTROL CIUDADANO.
Encuentre la información de rendición de cuentas del Concejo Municipal de Pasto en el siguiente enlace:
¿Qué es el control social?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. El control social sirve para:
- Acompañar el cumplimiento de los fines del Estado.
- Promover y realizar los derechos ciudadanos.
- Consolidar la democracia y la gobernabilidad.
Objetivos de Control Social
- Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
- Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
- Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción.
- Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
- Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.
Beneficios de Control Social
- Hacen aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública,
- Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública.
- Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.
- Intercambio de saberes y buenas prácticas.
- Complementariedad entre participación social y política en función del desarrollo humano.
Instancias de Control Social
- Veedurías ciudadanas.
- Comité de servicios públicos domiciliarios.
- Juntas de vigilancia.
- Auditorías públicas
Mecanismos Juridicos para Ejercer el Control Social
- Derecho de petición
- Audiencia pública de Rendición de Cuentas
- Acción de cumplimiento
- Acción de tutela
- Acción popular
- Denuncia
- Queja
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Alcance de las Veedurias Ciudadana
Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 199 y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 Las veedurías ejercerán la vigilancia en el Ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o
Descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.
LEY 850 DE 2003 Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas
Informes del supervisor
Consultar el espacio de contratación del Concejo Municipal de Pasto.