RESOLUCIÓN No. 055 (04 de junio de 2026) “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la recepción, radicación, publicidad e incorporación de las comunicaciones de bancada presentadas ante el Concejo Municipal de Pasto”

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RESOLUCIÓN No. 055 (04 de junio de 2026) “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la recepción, radicación,

publicidad e incorporación de las comunicaciones de bancada presentadas ante el Concejo Municipal de Pasto”

LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 107 y  312 dela Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2025 él Acuerdo 037 de 2012 modificado por el Acuerdo 016 de 2022 y demás normas

concordantes.

CONSIDERANDO

Que el artículo 107 de la Constitución Política reconoce la actuación en bancadas de los miembros de corporaciones públicas elegidos por un mismo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos. Que la Ley 974 de 2005 desarrolla el régimen de bancadas y establece los principios generales para su funcionamiento al interior de las corporaciones públicas de elección popular.

Que el articulo 58 numeral 2 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pasto autoriza a la Mesa Directiva para firmar, ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento. Firmar las actas y resoluciones de Mesa Directiva emanadas de la Corporación Que el artículo 75 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Pasto reconoce la votación por bancadas como una de las modalidades válidas para la adopción de decisiones por parte de la Corporación.

Que el articulo 78 del Reglamento Interno dispone que las bancadas deberán registrar ante la Secretaría General del Concejo los estatutos o reglamentos de bancada expedidos por cada partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos así como la identificación de sus integrantes y del vocero designado. Que el artículo 80 y  81 del Reglamento Interno reconoce a las bancadas facultades relacionadas con la participación en los debates, votaciones y demás actuaciones propias del ejercicio de control político y actividad normativa de la Corporación.

Que la experiencia administrativa derivada de la aplicación del régimen de bancadas ha evidenciado la necesidad de establecer criterios uniformes respecto de la recepción, radicación, publicidad e incorporación documental de las comunicaciones presentadas por las diferentes bancadas ante el Concejo Municipal de Pasto.

Que corresponde a la Mesa Directiva adoptar medidas administrativas orientadas a garantizar el debido proceso, los derechos de los concejales y Bancadas, los principios de publicidad, transparencia, seguridad jurídica, organización documental e igualdad de trato entre las distintas colectividades con representación en la Corporación.

Que la presente resolución tiene un alcance exclusivamente procedimental y administrativo, sin que implique regulación. interpretación o control de los mecanismos internos mediante los cuales los partidos políticos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos adoptan sus decisiones de bancada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento interno para la recepción, radicación, publicidad, incorporación documental y trámite administrativo de las comunicaciones presentadas por las

bancadas ante el Concejo Municipal de Pasto.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las comunicaciones, constancias.

posiciones institucionales, orientaciones de voto, designaciones de voceros y demás manifestaciones que las bancadas presenten ante el Concejo Municipal de Pasto.

ARTÍCULO TERCERO. COMUNICACIÓN Y RADICACION Antes de iniciarse la votación de cualquier proyecto de acuerdo, proposición, informe o asunto sometido a consideración de la Corporación, el vocero podrá informar de forma verbal y/o escrita a la Presidencia

la decisión adoptada por la bancada. La decisión podrá consistir en voto afirmativo, negativo o abstención, según corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.CONSTANCIA: Los concejales y voceros de bancada podrán solicitar que se deje constancia escrita o verbal sobre cualquier aspecto relacionado con la

votación. La Secretaría dejará expresa constancia de dicha circunstancia en el acta de la sesión.

La Mesa Directiva no calificará ni sancionará dicha actuación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la organización política respectiva.

ARTÍCULO QUINTO. EJERCICIO DEL VOTO. La Presidencia garantizará el derecho de cada concejal a emitir su voto de manera individual durante la correspondiente votación.

Ningún concejal podrá ser privado del ejercicio de su derecho al voto por razón de la existencia de una decisión de bancada.

Cuando se presenten comunicaciones divergentes o contradictorias provenientes de integrantes de una misma colectividad política, la Secretaria General procederá o incorporadas al expediente correspondiente y dejará constancia de dicha circunstancia, informando a la Presidencia para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. PUBLICIDAD: Las comunicaciones de bancada serán puestos en conocimiento de lo Presidencia, de la Mesa Directivo y de la plenaria cuando guarden relación con asuntos sometidos a discusión o votación por parte de la Corporación.

ARTÍCULO SEPTIMO. REGISTRO DE VOCEROS: La Secretaria General mantendrá actualizado el registro de voceros de las diferentes bancadas, con base en la

información suministrada por cada partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO OCTAVO. INTERPRETACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se interpretarán conforme a la Constitución Política, lo Ley 974 de 2005, los estatutos de los partidos políticos y el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en San Juan de Pasto, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).

 

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