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Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y los alcaldes, en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular. El artículo 71 de la Ley 136 de l.994 Parágrafo 1o. establece: “Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.” La Constitución Política en su artículo 313 por su parte determina: 2o) Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3o) Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo. 6o) Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. FUENTE LEGAL: Constitución Política art. 313 num. 2 – 3- 6 Ley 136/94, Art. 71 Ley 134/94, Art. 2 ACTUALIZADA 12/11/2009

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